Nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados

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 El 29 de julio de 2011 se publicó en el BOE la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados, que incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 2008/98/CE, derogando la Ley de Residuos 10/1998 de 21 de abril. 

De esta norma se derivan requisitos para la administración pública con competencias en la materia y para las empresas o cualquier agente que produzca posea o gestione residuos.

Respecto a la Ley 10/1998 a la que deroga ha  introduciendo cambios conceptuales y en cuanto al proceso administrativo anteriormente establecido tanto para productores como para gestores de residuos.

En cuanto a definiciones no se habla de residuos urbanos sino que habla de residuos domésticos, comerciales e industriales. Introduce una definición clara de subproducto con las premisas que debe cumplir para considerarse como tal.

Establece una jerarquía de residuos dirigida al desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de residuos, fijando el siguiente orden de prioridad  (Prevención, preparación para la reutilización, reciclado, otro tipo de valorización incluida la energética y eliminación). Exige la  realización por parte de las administraciones competentes de programas  de prevención de residuos para cumplir objetivos marcados a nivel nacional, proponiendo en el  Anexo IV diversas medidas concretas para la prevención de residuos entre otras la promoción de sistemas de gestión medioambiental acreditables, incluida las normas EMAS e ISO 14001. En esta línea  también se establece un calendario para la sustitución en 2018 de las bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable y desde 2015 la obligación de marcarlas con un mensaje sobre sus efectos en el medio ambiente.

   
 
Establece un marco legal que abarca a todos los productores de productos que con su uso se convierten en residuos, la llamada “Responsabilidad ampliada del productor del producto”, en virtud de la cual dichos productores quedan involucrados en la prevención y en la organización de la gestión de los mismos, promoviéndose la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos, y asumiendo este coste mediante un sistema de devolución y retorno ó su adhesión a un sistema de gestión integrado. Este punto está pendiente de un desarrollo reglamentario posterior

 Se establece como nueva figura administrativa para el ámbito de la producción de residuos la “comunicación previa” ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas, las entidades o empresas,  en caso de  instalación, ampliación, modificación sustancial o traslado de industrias o actividades que produzcan residuos peligrosos, o que generen más de 1000 t/año de residuos no peligrosos.  La comunicación  será válida en todo el territorio nacional y se inscribirá, por la Comunidad Autónoma ante la que se haya presentado en su respectivo registro.

Las entidades registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Esta información se debe archivar al menos, tres años a disposición de la autoridad.

También introduce la posibilidad de obligar a los productores de Residuos Peligrosos  a suscribir una garantía financiera que cubra las resLEY REponsabilidades a que puedan dar lugar sus actividades atendiendo a sus características, peligrosidad y potencial de riesgo. Quedan exentos de esta obligación los pequeños productores de residÑuos peligrosos

 Si desea recibir más información póngase en contacto con la consultora GRUPO ACMS Consultores (Telf: 902362247 / informacion@grupoacms.com), especializada en la implantación de Sistemas de Gestión Ambiental.

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